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REGLAMENTO DE PREVISIÓN SOCIAL

El Consejo de Administración, con fundamento en los Artículos 41 y 43 Bis 1, Fracción III de la Ley General de Sociedades Cooperativas, así como en el Título Octavo, Cláusula Trigésima Octava de las Bases Constitutivas para esta Cooperativa; autoriza el presente reglamento, que tiene como objeto fijar las normas para el manejo de la Reserva de Previsión Social.

 

GLOSARIO

Para efectos del presente Reglamento, se entenderá como:

Ahorrador menor.- Al menor de edad que tiene una cuenta de ahorro en la Cooperativa y que no ha adquirido las obligaciones de socio.

Ahorro Sistemático.- A las cantidades similares depositadas en periodos mensuales.

Ayuda para gastos funerarios.- Se entiende por ayuda de gastos funerarios únicamente los que comprenden: Trámites legales ante las autoridades correspondientes, compra de ataúd, velatorio, cafetería, traslado de cuerpo, ceremonia religiosa, cremación y urna en su caso; o lo que incluya el paquete de la funeraria.

Beca.- Al monto en dinero que se otorga como el apoyo escolar a ahorradores menores y socios estudiantes.

Ciclo(s).- Al (los) período (s) durante el cual se imparten los talleres.

Cooperativa.- A la Caja Popular Florencio Rosas de Querétaro, S.C de A.P de R.L. de C.V.

Instructor.- A la persona designada por la Cooperativa para impartir el taller.

Obligaciones contraídas.- A los abonos puntuales a préstamo, parte social cubierta y ahorro sistemático.

Participante.- Al socio o ahorrador menor.

Reglamento.- Al presente Reglamento.

Socio.- Al socio activo de la Cooperativa que cumple con las obligaciones que marcan nuestras Bases Constitutivas y Reglamentos en vigor.

Taller.- A la actividad, objeto del presente Reglamento.

 

CAPITULO I
DEL FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL

ART. 1ºEl fondo de previsión social no podrá ser limitado: deberá destinarse a reservas para cubrir los riesgos y enfermedades profesionales y formar fondos de pensiones y haberes de retiro de socios, primas de antigüedad y para fines diversos que cubrirán; gastos médicos y de funeral, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los socios o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de previsión social de naturaleza análoga.

 

CAPITULO II
DE LOS RECURSOS

ART. 2ºEsta reserva se incrementara con los remanentes generados en el ejercicio, con el porcentaje aprobado por la Asamblea General.

 

CAPITULO VI
DEL OTORGAMIENTO DE BECAS DE AYUDA ESCOLAR

ART. 11º Serán prospectos sujetos a los beneficios del presente Reglamento, los socios e hijos de socios que sean ahorradores menores y que reúnan los siguientes requisitos:

a) Los ahorradores menores de edad que cursen estudios correspondientes a su edad (primaria, secundaria, preparatoria, universidad) que sean dependientes de socios que no registren adeudo atrasado en caso de tener un crédito vigente con la cooperativa.

b) Los socios que cursen estudios de nivel técnico superior, licenciaturas, maestrías o doctorados, que no registren adeudo atrasado en caso de tener un crédito vigente con la cooperativa.

c) Tener una antigüedad mínima de un año en la Cooperativa, como socio o ahorrador menor a la fecha de cierre de la convocatoria.

d) En el caso de los ahorradores menores, el beneficio que establece este Reglamento será exclusivamente para un miembro de cada familia. Para socios no opera esta limitante.

El nivel educativo será considerado según el reconocimiento oficial ante la SEP.

ART. 12º Para tener derecho a los beneficios del presente Reglamento, los interesados deberán cumplir con lo siguiente:

a) Demostrar y mantener un promedio mínimo en sus estudios de 8.5 (Ocho punto cinco) de calificación global, correspondiente al ciclo escolar inmediato anterior, o su equivalente, según la escala que se utilice para expresar las calificaciones. En el caso de que la escala de calificación se manifieste con letra, la mínima será la letra “B+”.

b) Presentar solicitud de conformidad a lo establecido en la convocatoria respectiva. Tratándose de ahorradores menores, la solicitud será firmada por el padre o tutor.

c) Será indispensable que para acceder a la beca, objeto de este Reglamento, el socio o ahorrador menor deberá tener depositado el 50% del monto de beca de ayuda escolar del nivel aprobado.

d) Mantener en el ahorro la cantidad correspondiente al cálculo de la fracción anterior, así como incrementar su saldo un 20% al valor del monto que sea otorgado mensualmente.

ART. 13º La vigencia de la beca que otorga el presente Reglamento será:

a) Para primaria y secundaria, de un ciclo escolar normal autorizado por la Secretaría de Educación Pública (10 meses), a partir de Septiembre de cada año.

b) Para educación media superior y superior, será el ciclo escolar establecido de acuerdo con el plan de estudios de la Institución Educativa.

c) Para educación superior cuyos planes de estudios sean cuatrimestrales, se considerara los últimos cuatro meses.

ART. 14º El número y monto mensual de las becas que la Cooperativa ofrece, será de conformidad a lo indicado en los incisos siguientes:

a) Nivel primaria.- 370 becas de $ 200.00 (Doscientos pesos 00/100 M. N.) cada una.

b) Nivel secundaria.- 240 becas de $270.00 (Doscientos setenta pesos 00/100 M. N.) cada una.

c) Nivel educación media superior.- 145 becas de $ 340.00 (Trescientos cuarenta pesos 00/100 M. N.) cada una.

d) Nivel educación superior.- 115 becas de $ 520.00 (Quinientos veinte pesos 00/100 M. N.) cada una.

e) El pago de la beca se hará en dos exhibiciones, al calificar como beneficiario otorgado y al finalizar el proceso de becas de ayuda escolar correspondiente. El último pago incluirá el beneficio adicional que señala el último inciso de este artículo.

f) El monto de las becas tendrá un beneficio adicional para aquellos socios y ahorradores menores, que participen en el «Proceso Formativo» destinado para tal fin, conforme a lo siguiente: en 10% cuando el beneficiario cumpla con las totalidad de asistencias y tareas asignadas, en un 20% cuando el beneficiario asista a todas sus sesiones y participe de manera activa y en un 30% cuando el beneficiario asista a todas sus sesiones, participe de manera activa y se destaque por su esfuerzo y compromiso. Este beneficio será otorgado al finalizar el proceso de becas de ayuda escolar correspondiente.

ART. 15º Para la autorización de la beca se considerarán los siguientes aspectos:
a) Mayor promedio general.
b) Historial de ahorro sistemático.
c) Historial crediticio interno del Socio o Padre o tutor del ahorrador menor.

En caso de que el número de solicitudes recibidas sea mayor a los especificados en el numeral 14, para el otorgamiento, además de los puntos considerados en el artículo 15, para la entrega se tomará como referencia el orden según la fecha en que se ingresa la solicitud correspondiente.

 

ART. 16ºPara el análisis de las solicitudes se creará una Comisión de Becas que será designado por el Consejo de Administración y estará integrado por:
a) un miembro del Consejo de Administración
b) un miembro del Comité de Crédito
c) un miembro del Comité de Educación
d) Jefe de Formación Cooperativa.
Se contará con la participación de un miembro del Consejo de Vigilancia en calidad de observador.

ART. 17º El Consejo de Administración emitirá la convocatoria a más tardar el 15 de Julio de cada año, la cual deberá contener:

a) Los requisitos a cubrir por el solicitante de la beca.

b) Vigencia de la convocatoria, que será por un periodo mínimo de 30 días naturales a partir de su publicación.

c) Fecha de resolución o aprobación de solicitudes, que no podrá exceder de 15 días naturales posteriores al cierre de la convocatoria.

d) Los aspectos que el Consejo de Administración considere necesarios, apegados siempre al Reglamento.

ART. 18ºPara el pago de la beca el beneficiario deberá:

a) Presentar el comprobante de calificaciones debidamente firmado y sellado por la Dirección de la Institución Educativa a la que pertenezca, de conformidad con los períodos oficiales autorizados, siendo válida la firma y sello electrónico así como el código QR el cual debe re direccionar a la página de la SEP para ser válido.

ART. 19ºPara el pago del beneficio adicional a la beca, se deberá:
a) Demostrar su asistencia al curso de Formación Cooperativa, destinado para tal fin, el cual previa evaluación podrá ser en modalidad presencial o virtual.

b) En el caso de Educación Superior, se deberá elaborar un proyecto colectivo, de acuerdo a la temática y metodología del plan de formación correspondiente y presentar sus avances bimestralmente.

ART. 20 La beca será cancelada por las siguientes causas:

a) Por alteración en la boleta de calificaciones, o por maniobras que tengan por objeto engañar a la Cooperativa.

b) Cuando no se cumpla y mantenga con el ahorro constante y sistemático a que hace mención el Artículo 12º, incisos c y d, de este Reglamento, en dos meses del ciclo escolar.

c) Cuando no se cumpla con la asistencia al programa o con el proyecto formativo, conforme a lo establecido en el artículo 19, de este Reglamento; salvo causa justificada.

ART. 21 Toda cancelación de la beca deberá ser notificada por escrito al interesado.

ART. 22 Una vez cubiertos los requisitos exigidos para el pago de la beca, su importe se abonará o se pondrá a disposición del socio o tutor, para ser abonado en su cuenta de ahorro correspondiente del menor ahorrador o socio beneficiario.

 

TRANSITORIOS

Primero.- Los casos especiales no previstos en este Reglamento, los decidirá el H. Consejo de Administración.

Segundo.- Estos beneficios se aplicarán mientras se cuente con los recursos en la reserva para este fin y podrán ser entregados en especie.

 

Santiago de Querétaro, Qro. a 23 de abril de 2024
Por el H. Consejo de Administración

C. Marcela Dionisio de la Torre
Presidente

C. Laura Susana Montiel Saldaña
Secretario